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El Ministerio dice que no puede modificar normas sobre la revisión pero que más allá de la tecnología de los frenos, su eficiencia se mide respecto al peso del carro vacío.
No se puede medir de la misma forma la potencia de los frenos ABS de un carro modelo 2004 con los de un carro de los 60 o los 70.
Pedro Garcés Mora La implementación de la revisión técnico-mecánica para los vehículos de servicio particular se debe a la expedición de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre-, cuyo propósito fue revivirla por razones de seguridad vial y de protección ambiental, con el objeto de que los propietarios o tenedores de vehículos que transiten dentro del territorio nacional mantengan sus equipos en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
El fundamento jurídico para la expedición del reglamento para que se efectúe a través de los Centros de Diagnóstico Automotor se encuentra dado por el Artículo 53 del Código para que los Ministerios de Transporte y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezcan las condiciones para la operación de dichos centros y la forma cómo se efectúen las revisiones técnico-mecánicas y de gases.
La revisión que trata el Artículo 51 del Código Nacional de Tránsito verifica: 1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico (luces).
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos, constatando, especialmente, en caso de que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
Dichos ministerios establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los CDA y establecieron los plazos para dicha revisión.
La norma dispone lo concerniente a la revisión del sistema de frenos para que se inspeccionen de manera visual en todos sus componentes y a través de equipos debidamente calibrados, de acuerdo con las normas técnicas. Así, el Centro de Diagnóstico Automotor realiza la prueba de eficacia de frenado al vehículo. Este factor se determina mediante la medición de la relación de las fuerzas de frenado respecto al peso total del vehículo vacío, que se compara con el parámetro de eficacia establecido en la norma técnica mencionada.
Así las cosas, para la medición del frenado de un vehículo no incide la tecnología de fabricación, el modelo del vehículo, ni la clase de freno que este posea.
El Ministerio no puede modificar lo ya dispuesto en una norma superior.
Ministerio de Transporte - (Fuente:http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2507482)